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¿Qué opciones hay de autoconsumo compartido para comunidades de vecinos?

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Última actualización: 7 de febrero de 2024
Sergio Soto
20 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

El autoconsumo compartido en comunidades de vecinos es una solución para que un edificio o conjunto de viviendas aprovechen las zonas comunes, como los tejados, para instalar placas solares y reducir la factura eléctrica. Esa energía autoproducida puede ser utilizada tanto para el funcionamiento de la maquinaria y zonas compartidas por todos los vecinos, como por las instalaciones eléctricas de cada vivienda.

¿Qué es el autoconsumo compartido en comunidades de vecinos?

El autoconsumo compartido en comunidades de vecinos es una de las opciones con las que cuentan los edificios o conjuntos de viviendas con distintos propietarios para bajar la factura de la electricidad, ya sea en las zonas compartidas o en el inmueble de cada uno de los propietarios.

Este autoconsumo para comunidades de vecinos se basa en aprovechar las zonas comunes, que en un edificio será el tejado del mismo, para la instalación de un sistema de placas solares que generen energía para el autoabastecimiento.

Por norma general, el autoconsumo en comunidades de vecinos está conectado a la red eléctrica para poder consumir energía convencional cuando las placas solares no generen suficiente. Además, así se puede disfrutar de la compensación de excedentes.

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Tipos de autoconsumo compartido para comunidades de vecinos

El autoconsumo fotovoltaico en comunidades de vecinos puede ser de diferentes tipos, sobre todo si se tiene en cuenta qué se quiere cubrir con esa energía generada a través de la instalación de placas solares. En este sentido, el tamaño de la instalación puede variar en función de si se destina a:

  • Consumo eléctrico de las zonas compartidas, tales como el garaje comunitario, la iluminación común o el ascensor. Se tratará de una instalación básica que será propiedad de la comunidad de vecinos.
  • Consumo eléctrico de las viviendas de los vecinos, lo que sería considerado como una instalación colectiva en la que se tiene que reflejar el reparto para cada propiedad. En este caso, la propiedad será de los vecinos que participan de la misma.

Asimismo, en las comunidades de vecinos también se distingue según los tipos de autoconsumo habituales, ya sea sin excedentes o con excedentes, dentro de los cuales puede elegirse entre estar acogido a compensación o no.

Si se trata de una instalación de autoconsumo en la que los vecinos participantes ven cubiertas las necesidades energéticas de su casa, todos han de estar acogidos al mismo tipo de autoconsumo según el tratamiento de los excedentes.

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Así tiene que ser el acuerdo entre vecinos para el autoconsumo compartido

A la hora establecer cómo ha de ser el acuerdo entre los vecinos para realizar la instalación fotovoltaica para el autoconsumo, hay que diferenciar entre los tipos anteriormente mencionados. Y es que, no será igual si es para cubrir las zonas comunes que si es para las viviendas de cada vecino.

En este sentido, estas son las especificaciones recogidas en la Ley de Propiedad Horizontal, que, tras su actualización en junio de 2022, regula, en su artículo 17, cómo ha de ser para lo referente a implantación de fuentes de energía renovable de uso común (1) .

Acuerdo entre vecinos para zonas comunes

  1. Voto a favor de la mayoría simple de los propietarios, los cuales han de representar la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente no sea superior a la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
  2. Los vecinos que no han acudido a la votación pero han sido informados de la convocatoria, y no han dado su rechazo en un plazo de 30 días, serán contabilizados como votos a favor.
  3. Los votos en contra no podrán participar de la instalación de energía renovable
  4. Los gastos de obra e instalación son gastos generales que siguen las normas habituales.

Acuerdo entre vecinos para instalaciones usadas en los inmuebles

  1. Voto a favor de un tercio de los integrantes de la comunidad, los cuales han de representar un tercio de las cuotas de participación.
  2. A los votos en contra no se les puede repercutir ningún gasto, ni de instalación, renovación o mantenimiento

Requisitos para compartir autoconsumo en comunidades de vecinos

Estos son los requisitos que se han de cumplir para que la comunidad de vecinos pueda contar con una instalación fotovoltaica compartida para autoconsumo:

  1. Si se escoge la modalidad sin excedentes, que exista un sistema antivertido a la red, el cual será compartido por todos consumidores asociados
  2. Que la instalación esté conectada a la red interior de los vecinos adheridos o a través de líneas directas
  3. Los participantes han de conectarse al mismo centro de transformación
  4. Que la distancia entre la instalación y cada participante no sea superior a 500 metros
  5. Que la instalación y los consumidores participantes estén en la misma referencia catastral, o al menos compartir los primeros 14 dígitos

Basta con cumplir uno de los requisitos, no se exige que todos se lleven a cabo.


Ventajas del autoconsumo compartido para comunidades de vecinos

A la hora de decantarse por el autoconsumo colectivo para una comunidad de vecinos, se tienen en cuenta una serie de ventajas que los propietarios disfrutarán:

  1. Reducción de la factura de la luz, tanto al hacer menor uso de la red eléctrica como al disfrutar de la compensación de excedentes
  2. Clima favorable a la instalación de renovables para comunidades de vecinos gracias a las subvenciones para autoconsumo
  3. Menor inversión inicial al compartirse entre varios consumidores
  4. Recuperación más rápida de la inversión

Preguntas frecuentes sobre autoconsumo compartido en comunidades de vecinos

¿Todos los vecinos tienen que contratar con la misma comercializadora?

No, no es necesario que todos los vecinos contraten la luz con la misma comercializadora, sino que cada uno podrá elegir la que más le convenga según sus hábitos de consumo y preferencias.

Fuentes del artículo
  1. BOE-A-1960-10906 Ley 49/1960, de XXI de julio, sobre propiedad horizontal. Consultado en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906&tn=1&p=20220615
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Personas que han participado en este post:

Sergio SotoRoams
Actualizado por Sergio Soto

Sergio estudió Periodismo y se especializó en Marketing Digital y Narrativas Transmedia y Storytelling. Tiene más de ocho años de experiencia como redactor web, prensa escrita, agencias de marketing e instituciones públicas. Sergio ha trabajado en casa de las energéticas en el asesoramiento sobre productos de luz y gas, y ahora escribe los mejores consejos y trucos para ahorrar en estos suministros desde el hogar.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez