Cuando queremos dar de alta el contrato de suministro eléctrico, para poder empezar a disfrutar del servicio de luz en nuestra vivienda o local comercial, nos surgen algunas dudas. Resolverlas claramente es importante para evitar problemas en el proceso o en el futuro.
Hablamos de suministro eléctrico cuando nos referimos a cualquier instalación de electricidad que tengamos en nuestra vivienda o local comercial. Gracias al suministro, contaremos con servicios como la luz.
Para firmar un contrato de suministro eléctrico debemos tramitar una solicitud de alta, con cualquiera de las compañías comercializadoras existentes en el país.
Dar de alta el suministro eléctrico es imprescindible para contar con una instalación regularizada de luz. Esto nos permitirá disfrutar del servicio con todas las garantías, permitiendo una instalación segura y adaptada a las necesidades de la vivienda o local.
Se trata de un trámite muy común, para el cual debemos aportar toda la información y documentación que la compañía en cuestión nos solicite en el momento de iniciarlo.
Cuando nos disponemos a dar de alta el suministro eléctrico, tenemos que ser conscientes de que ello conllevará unos costes por derechos de alta que debemos asumir. Dichos importes se abonarán a la empresa distribuidora de nuestra zona, que es la que se encargará de llevar a cabo la conexión de la luz en nuestra vivienda o local.
Los costes derivados se especifican por derechos de:
Por ejemplo, si vamos a dar de alta un contrato de suministro eléctrico con 3,6kW de potencia, el coste sería:
A la hora de dar de alta nuestro suministro eléctrico tendremos que tener pensado el tipo de tarifa que más nos convendrá. Esto dependerá, principalmente de la potencia y el tipo de consumo que necesitemos.
Es importante prever el consumo por año de nuestra vivienda o local, cuánta gente hará uso de la luz y en qué franjas horarias se llevará a cabo la mayor parte de la actividad. Una vez con todo esto claro, nos encontraremos con tarifas de:
Las distribuidoras eléctricas son las que marcan los plazos y tiempos para dar de alta el suministro eléctrico en una vivienda o local. Normalmente los tiempos oscilan entre los 5 y los 7 días laborables. En esta franja, un técnico instalará el contador de la luz y el ICP (Interruptor de Control de Potencia), que permitirá efectuar el alta posteriormente.
Para dar de alta el contrato de suministro eléctrico es necesario: