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Derecho de acceso, ¿cuándo los tengo que pagar?

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Última actualización: 21 de febrero de 2024
Sofía Villasur
2.448 personas han leído este post en los últimos 12 meses

Los derechos de acceso a la luz se pagan siempre que demos de alta la luz o bien cuando aumentemos la potencia contratada. El precio es de 19,70€/kW + IVA. Este extra se abona en la primera factura después de hacer el trámite.

¿Qué son los derechos de acceso?

Los derechos de acceso son aquellos que paga el usuario por hacer uso de la red eléctrica y se regulan a través del Real Decreto 1183/2020 del 29 de diciembre. (1) Son abonados a la distribuidora, que será la empresa permitirá conectar la vivienda o local al suministro eléctrico.

Existen 3 momentos diferentes en los que se tiene que pagar este acceso:

Los derechos de acceso van de la mano con al contratación de una nueva tarifa. Desde Roams queremos dejarte las mejores tarifas en cuanto a su precio fijo y a las promociones que tienen:

¿Cuándo dar de alta el suministro eléctrico?

Precio de los derechos de acceso

El precio por los derechos de acceso es siempre el mismo, independientemente de cuál sea la distribuidora con la que lo realices. El importe será de 19,70€/kW. Es decir, la cantidad total a abonar dependerá de la gestión exacta que se quiera realizar, así como de la cantidad de kW de potencia que se contraten.

Coste por alta nueva

Para calcular este importe basta con hacer una operación. Habrá que multiplicar el precio establecido de 19,70€/kW por los kW de potencia contratada. Por ejemplo, si vamos a contratar 3,4kW debemos abonar: 19,70 x 3,4 = 66,98€.

Nuestra opinión experta

Si contratas con TotalEnergies la luz, podrás disfrutar de hasta un 9% de descuento extra en el precio del consumo eléctrico, esta tarifa es exclusiva para los que contraten desde Roams. Tiene 5 tarifas de luz, déjate aconsejar para ver cuál es la mejor par ti.

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Sofía VillasurAnalista experta y redactora especialista en energía

Coste por aumento de potencia

Aquí la multiplicación no se hará por los kW contratados. Solo se tendrá en cuenta la diferencia de tramo entre la potencia que se contrata y la potencia que ya se tenía. El resultado de esta resta será lo que haya que multiplicar por 19,70€.

Es decir, si un hogar tiene una potencia de 3,4kW, y necesita cambiar a una de 4,6kW debemos hacer la siguiente operación para saber cuánto nos cobrará la distribuidora: 4,6kW - 3,4kW = 1,2kW x 19,70 = 23,64€

Nuestra opinión experta

Recuerda que solo podrás cambiar la potencia contratada, es decir subir o bajar una vez al año. Por esta razón piensa bien cuál es exactamente la que necesitas. En el caso de contratar de más estarás pagando la factura de luz más alta.

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Sofía VillasurAnalista experta y redactora especialista en energía

¿Dónde puedo ver los derechos de acceso en la factura?

Junto a los importes de término fijo y consumo encontraremos también los derechos de acceso. Sólo los encontraremos en la primera factura tras la operación de cambio o alta de suministro.


¿Los derechos de acceso se abonan a la distribuidora?

Sí. El total a abonar por los derechos de acceso irá a parar a la distribuidora. Aunque se incluya en la factura a tu comercializadora, esta hará llegar los importes a la primera. Tú solo deberás preocuparte de pagar la factura correspondiente.


¿Cada cuánto se pagan los derechos de acceso en la electricidad?

Los derechos de acceso solo se pagan una vez. Ya sea cuando se realiza el alta o bien cuando se realiza el aumento de potencia. Se te cobrarán en la primera factura. Salvo que realices posteriormente algún cambio más como por ejemplo, aumentar más la potencia no se te volverán a cobrar.


¿Qué más derechos existen y cuando se abonan??

Además del derecho de acceso existen varios más pero cada uno tiene un objetivo y un precio distinto. Todos estos derechos son de acometida

  1. Derechos de extensión: se deberán de abonar cuando modificas el suministro con un precio de 17,37€/kW.
  2. Derechos de verificación: se pagan cuando cambias tu instalación. Cuando te den el visto bueno serán 8,01€.
  3. Derechos de enganche: si te has dado de alta o has reactivado el suministros tendrás que pagarlos a 9,04€/kW.
Fuentes del artículo
  1. Real Decreto 984/2015, de XXX de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, Real Decreto 984/2015, 103520 (2015). https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/10/30/984
Nuestra metodología
Roams ofrece un servicio informativo y de comparativa gratuito, que trata de ayudar a cualquier persona a encontrar el producto que mejor se adapte a sus necesidades. Para asegurarnos de que los datos presentados sean correctos, se realizan investigaciones de mercado y análisis exhaustivos de productos. Nuestra base de datos de tarifas de luz y gas se actualiza todos los días. El contenido lo revisa de manera frecuente un equipo de redactores con experiencia previa y/o formación específica en energía.

Personas que han participado en este post:

Sofía VillasurRoams
Actualizado por Sofía Villasur

Sofía estudió Publicidad, Marketing y RRPP. Tiene 3 años de experiencia como redactora en Roams. Ahora Sofía es experta en energía. Especialista en el mercado energético, asesora sobre tarifas de luz y gas, así como de las distintas variantes en energías renovables. Además, Sofía es la responsable de contrastar el contenido con las distintas compañías energéticas.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón
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