Los derechos de acometida son todos los gastos asociados a las nuevas altas de suministro y son: de acceso, de extensión, de verificación y de enganche. Estos derechos tienen un precio variable según la potencia contratada.
Los derechos de acometida son el conjunto de costes que se aplican cuando se solicitan servicios que suponen una nueva alta de suministro eléctrico, un cambio de tarifa, o una ampliación de potencia. Se corresponden con 4 conceptos:
Son costes que se incluyen en la factura eléctrica de la comercializadora pero que corresponden a la distribuidora.
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Cuando se habla de derechos de acometida se citan 4 conceptos que son los que conforman el conjunto de estos derechos. Cada concepto tiene una función y un coste diferente.
El precio de los derechos de acometida depende de cada uno de ellos por separado, resultando el precio final de la suma de todos ellos. Estos son los precios aproximados:
A todos los precios debe sumarse el IVA correspondiente. Los dos últimos son costes fijos, que no dependen de la potencia contratada o modificada.
Los derechos de acometida se incluyen en la primera factura emitida tras el inicio del suministro. Se encuentran desglosados por conceptos de manera clara y legible.
Los derechos de acometida son abonados por el usuario que solicita el alta de suministro o el servicios que motiva la modificación en el suministro.
Sofía Villasur Sofía estudió Publicidad, Marketing y RRPP. Tiene 3 años de experiencia como redactora en Roams. Ahora Sofía es experta en energía. Especialista en el mercado energético, asesora sobre tarifas de luz y gas, así como de las distintas variantes en energías renovables. Además, Sofía es la responsable de contrastar el contenido con las distintas compañías energéticas.