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¿Qué son los derechos de extensión y cuándo se abonan?

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Última actualización: 27 de octubre de 2023
Sofía Villasur
2.727 personas han leído este post en los últimos 12 meses

Los derechos de extensión son un importe que todos los clientes deben pagar cuando dan de alta la luz o cuando se aumenta la potencia. Tienen un precio fijo en todas las compañías de 17,37€/kW + IVA.

Precio de los derechos de extensión

El precio de los derechos de extensión es de 17,37€ (sin IVA) por kW contratado. Este precio es el mismo en todas las compañías y lo factura la comercializadora. Sin embargo, será la distribuidora de la zona la que adquiera finalmente el importe.

En concreto, los derechos de extensión los pagas por el uso de las instalaciones necesarias para que puedas tener suministro (1) , véase redes eléctricas y todo lo que haga llegar la luz hasta tu casa.


¿Cuándo hay que pagar los derechos de extensión?

Existen tres instantes en los que es necesario abonar los derechos de extensión:

  1. Cuando se da de alta el suministro en una vivienda. Pero ha de ser un alta en una vivienda en la que no haya habido antes suministro eléctrico
  2. Cuando se quiera dar de alta el suministro en una vivienda que lleva al más de 3 años con la luz dada de baja
  3. Casos en los que el cliente desee realizar un aumento en la potencia eléctrica que tiene contratada

Los derechos de extensión son para todas las compañías energéticas igual ya que quien pone los precios es el Gobierno y quien lo cobra es la distribuidora. Lo que significa que los derechos de extensión de Endesa, Iberdrola, Naturgy, Lucera o cualquiera otra serán siempre 17,37€ (sin IVA) por kW contratado.


¿Qué significa que los derechos de extensión están caducados?

Los derechos de extensión caducados son los que llevan dados de baja más de 3 años, si hablamos de instalaciones de baja tensión, y de 5 años en las instalaciones de alta tensión.

Si los derechos de extensión están caducados, quiere decir que el consumidor debe 17,37€ (sin IVA) por kW contratado por la reactivación de suministro o por un alta nueva.

Si estás pensado en contrato una tarifa de luz, aquí te dejamos la mejor selección de luz con precio fijo manteniéndose fijo todo lo que dura el contrato.


Derechos de extensión y acceso

Junto a los derechos de extensión, los derechos de acceso son aquellos que deben abonarse por utilizar la red de transporte eléctrica. Es decir, la red que da acceso a que un inmueble pueda contar con suministro eléctrico. Ambos derechos, por ejemplo, se deben abonar en todas las viviendas de nueva construcción.

Pero, al igual que en el caso anterior, el derecho de acceso también debe abonarse cuando el cliente quiera aumentar la potencia eléctrica que tiene contratada. Por último, se pagará también el derecho de acceso en cualquier vivienda en la que se reactive el suministro eléctrico.

El precio de los derechos de acceso es de 19,70€ por kW contratado. Si se trata de un alta nueva, se deben pagar en función de los kW totales de potencia adquirida. Si se trata de una subida de potencia, sólo habrá que pagar la diferencia. Por ejemplo:

  • Alta nueva con potencia fija contratada de 4,6kW. 19,70 x 4,6 = 90,62€
  • Subida de potencia de 4,6kW a 5,75kW. Diferencia: 1,15kW x 19,70 = 22,65€
Nuestra opinión experta

Respecto a la potencia contratada cuesta dinero el hecho de subirla y bajarla. El precio de realizar dicho cambio es el mismo para la acción de subir o bajar. Solo se puede cambiar la potencia 1 vez al año

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Sofía VillasurAnalista experta y redactora especialista en energía

¿Para qué sirven los derechos de extensión y enganche?

Los derechos de enganche son el importe que deben abonar todos los clientes a la distribuidora por poder conectar el punto de suministro, ya sea un local o una vivienda, a la red eléctrica. Tienen un coste fijo de 9,4€.


¿Dónde ver en la factura los derechos de extensión?

Los derechos de extensión aparecen especificados en el Resumen o el Detalle de la factura de luz.


Fecha límite de los derechos de extensión

Los derechos de extensión tienen una vigencia de 3 años en instalaciones eléctricas de baja tensión y de 5 años en instalaciones de alta tensión.


¿Existen más derechos?

Sí, claro que existen más derechos que puedes abonar dependiendo de la gestión que realices. A este conjunto lo llamamos derechos de acometida y engloba dos puntos si te das de alta o reactivas un suministro o si haces cambios en tu punto de suministro.

En el caso de dar de alta o reactivar podrás abonarás:

Si has cambiado tu suministro:

Fuentes del artículo
  1. CNMC. (s. f.). La nueva factura de la luz. Coste de adaptación de la potencia. https://www.cnmc.es/file/305588/download
Nuestra metodología
Roams ofrece un servicio informativo y de comparativa gratuito, que trata de ayudar a cualquier persona a encontrar el producto que mejor se adapte a sus necesidades. Para asegurarnos de que los datos presentados sean correctos, se realizan investigaciones de mercado y análisis exhaustivos de productos. Nuestra base de datos de tarifas de luz y gas se actualiza todos los días. El contenido lo revisa de manera frecuente un equipo de redactores con experiencia previa y/o formación específica en energía.

Personas que han participado en este post:

Sofía VillasurRoams
Actualizado por Sofía Villasur

Sofía estudió Publicidad, Marketing y RRPP. Tiene 3 años de experiencia como redactora en Roams. Ahora Sofía es experta en energía. Especialista en el mercado energético, asesora sobre tarifas de luz y gas, así como de las distintas variantes en energías renovables. Además, Sofía es la responsable de contrastar el contenido con las distintas compañías energéticas.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez
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