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Fraudes en la luz de comercializadoras eléctricas. Trampas más comunes

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Última actualización: 6 de febrero de 2024
Sofía Villasur
5.786 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

Un fraude de la luz en las comercializadoras es una técnica utilizada para aprovecharse de la buena fe o el desconocimiento de los clientes para beneficio propio. A continuación vamos a ver las técnicas de engaño más comunes que utilizaban este tipo de compañías. El objetivo es que sepas cómo actuar y defenderte si te ves en alguna de estas situaciones.

¿Cuáles son los fraudes de luz de las comercializadoras más comunes?

Entre los fraudes más comunes se encuentra la letra pequeña, en especial dentro de los servicios de mantenimiento. A la hora de firmar el contrato te lo 'venden' con muchas coberturas pero, al querer utilizarlo, aplican límites muy restrictivos.

El truco de la permanencia en las compañías energéticas

La mayoría de las eléctricas aseguran que no tienen permanencia. Esto no es cierto, puesto que si añades alguna cobertura para mantenimiento, esta sí tendrá permanencia. En consecuencia, si pruebas a darte de baja antes de la finalización del contrato, aplican penalizaciones.

La contratación de servicios de mantenimiento tiene, por lo general, vigencia de un año. Para darte de baja tendrás que avisar, al menos, con 15 días de antelación para que no se renueve por un año más. Si intentas darte de baja cuando, por ejemplo, te queden 6 meses por 'disfrutar' del servicio de mantenimiento, tendrás que abonarlos.

Otro de los fraudes más comunes es no dejar que el cliente elija libremente, en especial la tarifas PVPC. Es muy habitual que las empresas del mercado libre presionen a sus clientes, o bien para que no contraten esta tarifa, o bien para que no continúen con ella. Los datos certifican, sin embargo, que la tarifa PVPC suele ser la opción más económica en todos los rangos de consumo, año tras año.

Fraudes en Natugy

También hay fraudes que, por la cantidad de quejas de usuarios, se ha visto que hacen compañías concretas. Por ejemplo, Naturgy, hacía creer a sus clientes de gas, de la antigua tarifa 3.1, que necesitaban una superior por su consumo.

Era una práctica habitual entre sus vendedores a puerta fría, según diversas denuncias presentadas ante organizaciones de consumo. Pasar a una tarifa 3.2 tiene un coste fijo mensual del doble de valor que la tarifa 3.1.

Los timos de Iberdrola

Iberdrola, por su parte, también contaba con un par de fraudes conocidos. Por un lado, el bajo precio del kWh en su tarifa estable. No te cuentan que, durante los dos primeros meses, tienes un servicio extra gratis. Al tercer mes, cuando lo empiezas a pagar y te quieres dar de baja, hacen que suba tu precio de consumo.

Por otro, a la hora de contratar esta compañía por primera vez, te ofrecían un pack llamado 'Iberdrola Welcome'. Este incluía varios servicios que, pasados unos meses, se empezaban a cobrar. Como la vigencia es de un año el cliente solo puede:

  • Pagar la penalización
  • Esperar todo el año, abonando la cantidad correspondiente

Fraudes de luz con Endesa

Endesa también es otra de las comercializadoras con fraudes de suministros. Un conflicto habitual entre compañía y clientes es la ubicación de los puntos de carga del coche eléctrico. La compañía va a elegir por ti un punto de recarga. Si no estás conforme con el mismo, tendrás que pagar como extra los metros que separan uno y otro lugar.

Con las tarifas de Endesa también había problemas. En particular con la denominada 'Endesa Tranquilidad'. Aunque ahora ya no existe como opción al contratar, sigue vigente para aquellos usuarios que la contrataron. Vendían un término fijo muy barato, pero el precio de consumo es excesivamente alto.


Fraudes eléctricos: manipulación del contador

Otro de los fraudes generalizados es el de acusar al cliente de la manipulación de su contador del suministro. Este tipo de multas pueden rondar los 2.000€ (1) según la Ley Orgánica 15/2003. Pero, ¿qué hacer en este caso? Sin duda alguna, reclamar.

Primero habrá que intentar solicitar a la comercializadora que presente tanto el informe como las pruebas de la manipulación del contador. Al tratarse de un fraude, no van a tener tales pruebas, por lo que lo siguiente será acudir a un juzgado.

Eso sí, es recomendable pagar la multa, aunque sea a través de pago fraccionado, para no quedarse sin luz. Y recuperar posteriormente el dinero, cuando el proceso finalice. Para acudir al juzgado necesitarás:

  • El documento de demanda correctamente cumplimentado
  • Hacer tres copias de la demanda: dos de ellas serán para entregar en el juzgado con los documentos adjuntos y otra te la quedas tú

Una vez el juzgado ha recibido toda la documentación, llegará la citación. En este caso debes tener en cuenta el importe de la cuantía a pagar. Si esta supera los 2.000€ será necesario que contrates un procurador y un abogado. En caso contrario no. Y, sobre todo, tranquilidad. La mayoría de estas sentencias salen a favor del cliente siempre y cuando no haya pruebas incriminatorias.


¿Cómo reclamar los fraudes de comercializadoras eléctricas?

En primer lugar, cuando existe un problema con la comercializadora eléctrica, debes poner una reclamación a la propia compañía. Todas estas empresas deben tener un departamento al que acudir en el que poner las reclamaciones y las quejas.

Si pasado el tiempo no has recibido respuesta o no estás conformes con ella, entonces será el momento de acudir a la administración.

Hay dos tipos de reclamaciones distintas, las que correspondan a la Administración competente en materia de consumo y las que correspondan a la Administración que tenga competencias en materia de energía.


Reclamaciones a la Administración Autonómica con competencias en materia de consumo

En este caso existen tres formas de proceder la queja o reclamación, acudir al Sistema Arbitral de Consumo o determinados supuestos de personas que disfrutan del bono social. Las dos primeras se recogen en la Ley 13/2003, de XVII de diciembre; mientras que la última parte del Real Decreto 897/2017, de VI de octubre.

  • Queja o reclamación (2) : debe tratarse siempre de contratos de suministros del mercado libre. Conviene interponer una reclamación o queja oficial de la Comunidad Autónoma, aunque se pueden atender otros formatos
  • Sistema Arbitral de Consumo (3) : en este caso pueden acudir usuarios del mercado regulado o libre. En este último supuesto, si la comercializadora no estuviese adherida al sistema, queda en manos de la propia compañía aceptar o no el arbitraje. En cuanto al mercado regulado se podrán reclamar daños (no personales) provocados por cortes de suministro
  • Personas con bono social u otras medidas de protección (4) : se podrán reclamar discrepancias en cuanto al cumplimiento de los requisitos o a la aplicación del propio bono

Reclamaciones de la Administración Autonómica con competencias en materia de energía

Para realizar este tipo de reclamaciones debemos tener en cuenta la ubicación del suministro, ya que deben enviarse a la Delegación del Gobierno de la Comunidad, sita en la provincia de dicho suministro. Entre los supuestos para esta reclamación se encuentran:

  • Contratos y facturas de precios regulados TUR o PVPC
  • Bono social y personas consumidoras vulnerables
  • Problemas con la instalación y reparación de las instalaciones eléctricas
  • Contratos y peajes de acceso (tipo de peaje, número de fases, tensión..)
  • Calidad deficiente del servicio: tanto en lo que supone la propia calidad del producto o la atención, como la continuidad del suministro

Preguntas frecuentes de los fraudes de luz

¿Cómo denunciar un fraude de luz?

Deberás de ponerte en contacto con atención al cliente de la compañía a la que quieras denunciar. Si lo deseas puede ser anónimo. Existen compañías que cantan con teléfonos exclusivos para reclamaciones que podrás utilizar.

¿Me cortan la luz sin aviso por fraude?

Así es, recibirás una serie de avisos antes de que te corten la luz. Si no solucionas el problema antes de que finalice el tiempo acordado te quedarás sin ella.

Fuentes del artículo
  1. Ley Orgánica 15/2003, de xxv de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de XXIII de noviembre, del Código Penal, n.o Ley Orgánica 15/2003, 41842 https://www.boe.es/eli/es/lo/2003/11/25/15
  2. Ley 13/2003, de XVII de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, n.o Ley 13/2003, 1757 https://www.boe.es/eli/es-an/l/2003/12/17/13
  3. Artículo 15. Arbitraje. Ley 13/2003, de XVII de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. https://www.boe.es/boe/dias/2004/01/16/pdfs/A01757-01780.pdf
  4. Real Decreto 897/2017, de VI de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, n.o Real Decreto 897/2017, 97743 https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/10/06/897
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Roams ofrece un servicio informativo y de comparativa gratuito, que trata de ayudar a cualquier persona a encontrar el producto que mejor se adapte a sus necesidades. Para asegurarnos de que los datos presentados sean correctos, se realizan investigaciones de mercado y análisis exhaustivos de productos. Nuestra base de datos de tarifas de luz y gas se actualiza todos los días. El contenido lo revisa de manera frecuente un equipo de redactores con experiencia previa y/o formación específica en energía.

Personas que han participado en este post:

Sofía VillasurRoams
Actualizado por Sofía Villasur

Sofía estudió Publicidad, Marketing y RRPP. Tiene 3 años de experiencia como redactora en Roams. Ahora Sofía es experta en energía. Especialista en el mercado energético, asesora sobre tarifas de luz y gas, así como de las distintas variantes en energías renovables. Además, Sofía es la responsable de contrastar el contenido con las distintas compañías energéticas.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón