Energía

¿Por qué suceden los cortes de suministro de gas?

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Última actualización: 6 de febrero de 2024
Sofía Villasur
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El corte de suministro de gas lo realiza la distribuidora y puede producirse por diferentes motivos, desde impagos en la cuota hasta manipulación del equipo. Cuando se produce sin previo aviso el cliente tiene derecho a una indemnización. Más detalles a continuación.

Causas del corte de suministro gas

Cuando se produce un corte en el suministro de gas puede deberse a diversos motivos. Los principales motivos son los siguientes:

  • Para realizar las revisiones y el mantenimiento necesario con el objetivo de reparar o mejorar el servicio
  • Para solucionar averías
  • Por impago. Cuando el cliente no pague la factura de gas puede producirse un corte del suministro, siempre bajo previo aviso
  • Por no tener autorización

Las causas anteriores requieren de aviso previo al titular. Sin embargo, pueden darse situaciones imprevistas que produzcan corte del suministro de gas:

  • Enganche ilegal
  • Manipulación del equipo
  • Instalaciones peligrosas
  • Cuando no se permita la revisión ni la entrada del personal
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Sofía VillasurAnalista experta y redactora especialista en energía

¿Quién realiza el corte de suministro?

El corte de suministro lo realiza la compañía distribuidora. Cuando el corte se produce por impago es la comercializadora quien da el aviso. Cuando el problema se soluciona es de nuevo la distribuidora quien se hace cargo de restablecer el servicio.

Hay algunos servicios que bajo ningún concepto pueden sufrir corte de suministro de gas, salvo elevada peligrosidad que afecte a bienes y personas. Esos casos son (1) :

  • Hospitales
  • Colegios
  • Residencias
  • Transporte público
  • Instituciones de defensa y seguridad como policía, bomberos, etc.

Corte de suministro gas por impago: ¿cuándo se hace?

Cuando un cliente no paga las facturas la distribuidora puede proceder al corte de suministro, siempre avisando previamente al titular del contrato. Desde que se realiza la notificación, la distribuidora debe esperar dos meses para que se efectúe el pago y si no se hace, ya sí puede efectuar al corte.

Además, el corte no puede tener lugar en días festivos ni vísperas, como tampoco en horario en el que el servicio de atención al cliente no esté operativo.

Desde Iberdrola podrás contratar un seguro de protección de pagos, si lo unes con tu tarifa de gas podrás estar tranquilo siempre y cuando estés dentro de las coberturas del seguro. Las tarifas de gas de Iberdrola son:


Indemnización por corte de suministro de gas

Todo cliente que haya sufrido un corte del suministro de gas sin previo aviso tiene derecho a una indemnización económica. La indemnización a recibir depende del tiempo que ha durado el corte y el número de interrupciones.

Generalmente la indemnización corresponde al 10% cuando el tiempo es inferior a 5 horas o entre 5 horas y un día, en cuyo caso cuenta como dos interrupciones. Cuando el tiempo es superior a un día cuenta como tres interrupciones y el porcentaje de indemnización no puede superar el 50%.

Los gastos por corte de suministro corren a cargo de la empresa distribuidora, así como la reconexión siempre que se produzca sin aviso.

Nuestra opinión experta

El corte de suministros de gas, indemnizaciones, reactivaciones y demás procesos siempre serán responsabilidad de la empresa distribuidora. La comercializadora (Endesa, Lucera, Holaluz, etc) son las que dan la orden en caso de impago a la distribuidora para que ella tome cartas en el asunto.

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Sofía VillasurAnalista experta y redactora especialista en energía

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Revisión de gas natural ¿obligatoria?

La revisión de gas natural es obligatoria. Su realización debe realizarse cada 5 años. Salvo en casos concretos como:

  • Realización de obras en la instalación
  • Cambio en el sistema de gas

En ambos casos se exige una revisión inmediata para comprobar el correcto funcionamiento.

No realizar la revisión periódica de gas natural es otro motivo por los cuales la distribuidora puede proceder al corte del suministro.

Fuentes del artículo
  1. BOE-A-2013-13645 Ley 24/2013, de XXVI de diciembre, del Sector Eléctrico. (s. f.). Consultado en https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13645
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Personas que han participado en este post:

Sofía VillasurRoams
Actualizado por Sofía Villasur

Sofía estudió Publicidad, Marketing y RRPP. Tiene 3 años de experiencia como redactora en Roams. Ahora Sofía es experta en energía. Especialista en el mercado energético, asesora sobre tarifas de luz y gas, así como de las distintas variantes en energías renovables. Además, Sofía es la responsable de contrastar el contenido con las distintas compañías energéticas.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón
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