Los derechos de enganche son aquellos que se pagan a la distribuidora por conectar un suministro a la red de la compañía energética. Su precio fijo es de 9,04€ más IVA y se abonan cuando se da de alta la luz o cuando se modifica la potencia contratada, nunca al cambiar de compañía.
Los derechos de enganche suelen venir especificados en el apartado de Resumen o Detalles de la factura. No obstante, al ser un precio único al dar de alta la luz o tras un cambio de la potencia contratada, lo más habitual es que solo venga especificado este importe en la primera factura que se reciba.
Los derechos de enganche para instalaciones de baja tensión tienen un precio fijo de 9,04€ más IVA.
El precio cambia con respecto a las instalaciones de alta tensión. En estos casos, dichos precios serían los siguientes:
Sin los derechos de enganche, el usuario no podrá contar con red eléctrica en un punto de suministro. De hecho, son los derechos que certifican que hay una instalación eléctrica adecuada para conectar a la red.
Los derechos de enganche se abonan para facilitar la conexión a un punto de suministro a la red de la compañía energética correspondiente. Este paso es fundamental en el proceso habitual de contratar los servicios eléctricos.
Los derechos de enganche se abonan siempre que el usuario vaya a hacer una modificación técnica en el contador de la luz. La principal modificación es dar de alta la luz. También hay que abonarlos cuando el cliente quiera aumentar o reducir la potencia eléctrica que tiene contratada.
Si llegas a una casa donde e suministro lleve dado de baja más de 3 años, también tendrás que abonar el derecho de extensión. Si es de alquiler normalmente quien se hace cargo de estos gastos es el propietario del inmueble.
Una compañía no puede cobrarle los derechos de enganche a un cliente si se cambia de compañía. Solo se le cobrará en el caso de que, junto al cambio de compañía, se efectúe un cambio de potencia, ya sea para reducirla o para aumentarla.
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Los derechos de enganche se pagan con la factura a la comercializadora, aunque es la distribuidora a la que le llegará más tarde el importe de lo que se haya pagado.
Los derechos de acometida son el conjunto de pagos que has de abonar a tus distribuidora durante la primera factura. Dependiendo de lo que modifiques abonarás unos derechos u otros.
Si te das de alta o reactivas un suministro de luz que llevaba más de 3 años dado de baja:
Si haces una modificación en tu suministro de la luz:
Sofía Villasur Sofía estudió Publicidad, Marketing y RRPP. Tiene 3 años de experiencia como redactora en Roams. Ahora Sofía es experta en energía. Especialista en el mercado energético, asesora sobre tarifas de luz y gas, así como de las distintas variantes en energías renovables. Además, Sofía es la responsable de contrastar el contenido con las distintas compañías energéticas.